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Derechos de los estudiantes
La LGE reconoce a los estudiantes como integrantes de pleno derecho de la comunidad educativa, con derechos propios que los establecimientos están obligados a respetar. Ese reconocimiento explícito es, en sí mismo, uno de los cambios relevantes respecto de la LOCE.
Derecho a una educación integral y a la protección de la integridad
Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación que favorezca su desarrollo integral: físico, afectivo, cognitivo, social, cultural y espiritual. La ley protege además su integridad física y moral y prohíbe expresamente los tratos vejatorios, degradantes o el maltrato psicológico por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.
Derecho a evaluación justa y transparente
Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados mediante procedimientos objetivos y transparentes, lo que significa que los criterios de evaluación deben ser conocidos con anticipación. Un docente no puede modificar los criterios de corrección después de aplicada una prueba ni calificar con parámetros distintos a los informados previamente.
Derecho a la participación y a la libre expresión
Los estudiantes tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento y a asociarse mediante organizaciones estudiantiles. También tienen derecho a expresar su opinión y a que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas y culturales, dentro del marco que define el proyecto educativo del establecimiento.
Derecho a atención por necesidades educativas especiales
"Los alumnos tienen derecho a recibir una atención adecuada y oportuna en el caso de tener necesidades educativas especiales." — LGE, artículo 10°
Las necesidades educativas especiales pueden ser permanentes o transitorias, y la atención puede desarrollarse tanto en establecimientos de educación especial como en establecimientos regulares con los apoyos adecuados.
Protecciones específicas frente a la exclusión
La ley establece que ningún establecimiento que reciba aportes del Estado puede impedir el ingreso o la permanencia de una estudiante embarazada o madre, ni excluir a un estudiante por el no pago de obligaciones económicas o por el estado civil de sus padres o apoderados. Estas protecciones tienen una lógica común: evitar que circunstancias personales o familiares se conviertan en obstáculos para ejercer el derecho a la educación.