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Derechos y deberes de los apoderados

La LGE reconoce a los padres, madres y apoderados como actores del sistema educativo con derechos propios y responsabilidades que van más allá de llevar a sus hijos al colegio.


Derecho a la información y a la participación

Las familias tienen derecho a ser informadas sobre el rendimiento académico y el proceso educativo de sus hijos, así como sobre el funcionamiento general del establecimiento. Tienen también derecho a participar en la vida del establecimiento a través de los mecanismos que la ley reconoce, principalmente los centros de padres y apoderados y los consejos escolares.


Derecho preferente a elegir establecimiento

La LGE reconoce el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento para sus hijos, dentro de las condiciones que establece la normativa de admisión vigente. Ese derecho es parte del principio de libertad de enseñanza que la ley consagra junto al derecho a la educación.


Deberes

Las familias deben informarse sobre el proyecto educativo y las normas del establecimiento que eligieron, apoyar el proceso educativo de sus hijos y mantener un trato respetuoso con todos los integrantes de la comunidad educativa. Cuando una familia elige un establecimiento con un proyecto educativo determinado, está aceptando ese proyecto; las discrepancias tienen como canal apropiado los mecanismos formales de participación, no la presión sobre las decisiones pedagógicas.


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