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Responsabilidades de directivos y sostenedores

Directivos

Los directivos tienen la responsabilidad de conducir el proyecto educativo del establecimiento, promover el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y favorecer el desarrollo profesional de los docentes. La LGE concibe esa función como liderazgo educativo; no como gestión administrativa. Esa distinción tiene consecuencias prácticas: un director o directora responde por las decisiones pedagógicas del establecimiento, no solo por su funcionamiento operativo.


Sostenedores

El sostenedor es el responsable legal del establecimiento ante el Estado. La ley le exige mantener los requisitos necesarios para conservar el reconocimiento oficial, garantizar la continuidad del servicio educativo y proporcionar información a las familias. Cuando el establecimiento recibe aportes estatales, se agrega la obligación de rendir cuentas sobre el uso de esos recursos:

"Los sostenedores deberán rendir cuenta pública de los resultados obtenidos, en la forma que establezca el reglamento." — LGE, artículo 46°


Esa obligación es uno de los mecanismos mediante los cuales la ley equilibra la autonomía de los sostenedores con su responsabilidad frente a las familias y al sistema; y es también la razón por la que un sostenedor privado que administra recursos públicos no puede invocar su condición para eludir la rendición de cuentas.


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