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La Ley General de Educación explicada: la columna vertebral del sistema educativo chileno (parte 2)

  • hace 1 día
  • 5 Min. de lectura

Sabemos que las segundas partes tienen mala reputación: ocurre con las películas y, sobre todo, con las parejas. Pero creemos que esta entrada de nuestra serie sobre la Ley General de Educación será igual de interesante que la anterior, o más.


En la primera parte planteamos que la LGE es la "columna vertebral" de la educación chilena porque sostiene todo el andamiaje del sistema educativo, con sus disposiciones fundamentales. Además, describimos sus primeras 4 "vértebras" o pilares: la definición de educación, el derecho a la educación como fundamento del sistema, los principios que lo rigen y los derechos y deberes de la comunidad educativa.


En esta segunda parte seguiremos describiendo los pilares de la Ley General de Educación, centrándonos en quién hace qué, ante quién se responde y cómo se decide qué se enseña en las salas de clases.



Tabla de Contenidos



  1. Fija los deberes del Estado según la Ley General de Educación


Esta es una de las secciones más extensas de la Ley General de Educación, y también una de las más relevantes. A partir del artículo 4° la LGE detalla qué debe hacer el Estado para garantizar el derecho a la educación y asegurar el funcionamiento del sistema escolar.


Según la ley, los deberes del Estado son varios y abarcan dimensiones distintas, que podríamos agrupar en 2 conjuntos: por un lado está el "acceso" y por otro la "experiencia educativa". Con respecto al acceso, el Estado debe proteger el derecho de los padres a educar a sus hijos, promover la educación parvularia y garantizar su gratuidad (en los niveles obligatorios), y financiar un sistema gratuito para asegurar que todos los niños y jóvenes lleguen a la educación básica y media.


En cuanto a la experiencia educativa, la ley obliga al Estado a entregar educación de calidad, a fomentar la inclusión, a promover políticas que reconozcan a las culturas originarias, a resguardar los derechos de los estudiantes y sus familias, y a publicar información sobre calidad, cobertura y equidad del sistema.


Todo esto adquiere sentido solo si el sistema está bien organizado, y eso es exactamente lo que veremos a continuación: cómo la LGE diseña el sistema educativo chileno en niveles y modalidades.



  1. Establece los niveles educativos y las modalidades del sistema


Hasta ahora, la LGE ha definido principios y ha fijado derechos y deberes. La siguiente vértebra de la columna es la estructura del sistema escolar. En primer lugar, la ley define los niveles educativos, que se basan en las etapas de desarrollo de los estudiantes. Estos son: educación parvularia, básica, media y superior. Para cada uno, la ley da una breve descripción, establece sus objetivos y la secuencia en que se ordenan. Luego, la LGE introduce las modalidades educativas, que responden a la diversidad de trayectorias que puede seguir un estudiante en Chile. Entre estas modalidades se reconocen la educación especial y la educación de adultos.


La Ley General de Educación de la mucha importancia a la educación parvularia


  1. Define los objetivos generales de la educación parvularia, básica y media


Esta es una parte decisiva de la LGE, ya que establece los objetivos generales de aprendizaje para cada nivel del sistema escolar: educación parvularia, básica y media. De aquí se deriva todo el currículum nacional. Las Bases Curriculares, los planes y programas de estudio y las evaluaciones tienen su punto de partida en estos objetivos.


Cada nivel educativo tiene características propias, lo que se refleja en los respectivos objetivos, pero todos comparten un mismo norte: el desarrollo integral de los estudiantes. No solo en lo cognitivo, sino también en lo ético, emocional, artístico y físico. La educación parvularia busca favorecer aprendizajes tempranos esenciales; la educación básica entrega una formación general y progresiva; la educación media se orienta a profundizar conocimientos, preparar para la ciudadanía, el trabajo o la continuidad de estudios. Estos objetivos generales están detrás de todo lo que hace un docente en el aula.



  1. Regula cómo se construyen las Bases Curriculares


Es una sección de la Ley General de Educación que fija un procedimiento muy importante: cómo se elaboran las Bases Curriculares, además de los Planes y Programas, los documentos oficiales que guían la enseñanza en las salas de clase de Chile, y a los que puedes acceder en la página de Currículum Nacional.


Al respecto, la ley establece que el Ministerio de Educación debe elaborar una propuesta de Bases Curriculares para cada nivel, considerando principios como la diversidad, la inclusión, la equidad y la calidad. Luego, esta propuesta debe ser revisada y aprobada por el Consejo Nacional de Educación, institución que actúa de forma independiente del Ministerio, y de la que hablaremos más adelante. Con esto, la LGE deja de ser una declaración de principios abstractos, y llega hasta las aulas.


Portadas de las Bases Curriculares chilenas
Portadas de la Bases Curriculares chilenas


  1. Fija los requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales


El reconocimiento oficial es un acto del Estado que faculta a los establecimientos educacionales para certificar estudios, y esto, a su vez, le da validez a las trayectorias educativas de los estudiantes. Sin este acto, una escuela no cuenta con legitimidad para ser parte del sistema ni recibir financiamiento.


La LGE establece cuáles son los requisitos para obtenerlo. Entre ellos se encuentran: tener un sostenedor, un proyecto educativo, regirse por las Bases Curriculares, contar con docentes idóneos, tener un reglamento interno. La Superintendencia de Educación es la encargada de fiscalizar que las escuelas mantengan los requisitos para tener reconocimiento oficial.



6. Crea el Consejo Nacional de Educación


La LGE crea el Consejo Nacional de Educación (CNED), un organismo autónomo que le da el visto bueno al currículum antes de que llegue a las salas de clase. El Ministerio de Educación propone las bases curriculares y los planes y programas, y el CNED los aprueba o formula observaciones para que sean modificados.


El Consejo Nacional de Educación tiene otras funciones relevantes, muchas de ellas relacionadas con la Educación Superior. Con respecto a la educación escolar, es la última instancia de reclamación cuando el Ministerio de Educación objeta un plan y programa propio, presentado por el sostenedor de un establecimiento educacional.



Hasta aquí el recorrido por la Ley General de Educación, la "columna vertebral" del sistema educativo chileno; una ley que genera definiciones importantes y le da forma a la trayectoria escolar de los estudiantes.


Al igual que la columna vertebral no trabaja aislada en el cuerpo humano, la LGE debe relacionarse con otras leyes importantes para cumplir su propósito. En las siguientes entradas analizaremos algunas de ellas. ¿Hay algún tema que te gustaría que abordáramos próximamente?

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