¿Cómo se organiza la jornada laboral docente?
- hace 9 horas
- 4 min de lectura
Serie: El Estatuto Docente en palabras simples (parte 3)
Tabla de Contenidos
En las entradas anteriores de esta serie sobre el Estatuto Docente revisamos a quiénes se aplica el Estatuto Docente y las distintas funciones que reconoce esta ley. En esta ocasión nos detendremos en un aspecto más práctico: cómo se organiza el tiempo de trabajo de los docentes.
Al pensar en el trabajo de un profesor lo primero que imaginamos es el tiempo que pasa frente a un curso. Sin embargo, parte importante del trabajo ocurre fuera de la sala de clases: preparando la enseñanza, evaluando, atendiendo a estudiante y apoderados, participando en consejos y realizando muchas otras tareas.
El Estatuto Docente regula esta distribución del tiempo y distingue entre horas lectivas y no lectivas. En esta entrada veremos qué significa cada una y cómo se distribuyen dentro de la jornada laboral docente.
¿Qué es la jornada laboral docente?
La jornada laboral docente es el tiempo semanal durante el cual un profesional de la educación trabaja para un empleador. El Estatuto Docente establece que esta jornada se expresa en horas cronológicas semanales. Por eso es común la expresión entre docentes: "estoy contratada por 30 horas", o "por 40 horas". Para un mismo empleador, la jornada laboral no puede superar las 44 horas.
Esto es importante porque significa que la jornada laboral comprende todo el tiempo que un docente está en el trabajo, desde que registra la entrada hasta que registra la salida, y no solamente las horas en que se encuentra haciendo clases. El Estatuto Docente establece cómo debe distribuirse ese tiempo entre las distintas actividades que forman parte del trabajo docente.
Horas lectivas y no lectivas: ¿cuál es la diferencia?
La jornada laboral se divide en dos grandes grupos: las horas de docencia de aula y las horas de actividades curriculares no lectivas. En el lenguaje cotidiano las nombramos como horas lectivas y horas no lectivas.
Las horas lectivas forman el primer grupo y son el tiempo destinado directamente a la enseñanza con los estudiantes, que la ley denomina "docencia de aula". El artículo 6° del Estatuto Docente la define como "la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente". En el mismo artículo, se establece además que cada hora docente de aula puede tener una duración máxima de 45 minutos.
El segundo grupo son las "actividades curriculares no lectivas", a las que, en lenguaje común, llamamos horas no lectivas. Estas corresponden a las demás actividades que la ley reconoce como parte de la función docente. El Estatuto Docente enumera las siguientes:
preparación y seguimiento de las actividades de aula;
evaluación de los aprendizajes;
labores de desarrollo profesional;
trabajo colaborativo entre docentes;
atención de estudiantes y apoderados;
actividades relacionadas con la jefatura de curso;
actividades extracurriculares;
vinculación con organismos o instituciones públicas o privadas;
otras actividades análogas.
La diferencia entre ambos grupos está, entonces, en cómo se utiliza el tiempo de trabajo. Las horas lectivas se destinan a la docencia directa con estudiantes, mientras que las horas no lectivas se utilizan para las demás actividades que forman parte de la función docente. Ambas forman parte de la jornada laboral.
¿Cómo se distribuye la jornada laboral docente?
Sabemos que las clases necesitan ser bien preparadas y los aprendizajes correctamente evaluados, y para eso se necesita tiempo fuera del aula. Por esta razón, la jornada laboral docente contempla un límite máximo para las horas lectivas. Así, una parte del tiempo contratado queda reservada por ley para las actividades curriculares no lectivas.
¿De cuánto tiempo estamos hablando? El Estatuto Docente establece un máximo de 28 horas y 30 minutos de docencia de aula para un contrato de 44 horas, sin considerar los recreos. El tiempo restante debe destinarse a actividades curriculares no lectivas. Para jornadas laborales inferiores a las 44 horas, el máximo de horas lectivas disminuye proporcionalmente.
Esta distribución suele expresarse como la relación 65/35, es decir, aproximadamente un 65% de la jornada puede destinarse a tiempo lectivo y un 35% a actividades curriculares no lectivas. Esta proporción también nos permite calcular la distribución para cualquier cantidad de horas contratadas.

¿Cómo deben organizarse las horas no lectivas?
La ley también regula cómo deben organizarse las horas no lectivas dentro del horario. El artículo 69 del Estatuto Docente establece que estas horas se deben agrupar en bloques de tiempo suficiente para que los docentes puedan realizar la totalidad de sus labores y tareas. Esto pretende evitar que en los horarios de los docentes existan bloques no lectivos tan breves que, en la práctica, resulten insuficientes para desarrollar adecuadamente estas actividades.
La ley también establece cómo debe usarse una parte de este tiempo. Al menos un 50% de las horas no lectivas debe destinarse a la preparación de las clases, a la evaluación de los aprendizajes y a "otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores". Además, el director no puede asignar otras responsabilidades que, en conjunto, sumen más del 50% del tiempo no lectivo.
¿Quieres seguir recorriendo el Estatuto Docente?
Esta entrada es parte de nuestra serie El Estatuto Docente en palabras simples. También puedes revisar las entradas anteriores:
Importante: Este artículo explica reglas generales y tiene fines educativos e informativos. La normativa puede cambiar y existen situaciones particulares que no abordamos aquí, como las de algunos docentes de establecimientos nocturnos o con determinados requisitos de antigüedad. Por eso, recomendamos revisar siempre la normativa vigente y, si tienes dudas sobre tu caso particular, consultar con un abogado o profesional especializado en normativa laboral docente.


Comentarios