La Ley General de Educación explicada: la columna vertebral del sistema educativo chileno
- Rodrigo Espinoza
- 13 may
- 8 Min. de lectura
Actualizado: hace 6 días
Promulgada en 2009 durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, la Ley 20.370, conocida como Ley General de Educación (LGE), es la columna vertebral del sistema educativo chileno: sostiene y articula las piezas que componen la educación en Chile. En ella se definen principios, se reconocen derechos, se asignan responsabilidades y se organiza el sistema educativo.
Aunque su alcance es amplio y su lenguaje técnico, comprenderla es clave para entender cómo funciona la educación chilena hoy. Por eso, en Aula Chilensis proponemos una lectura organizada por temas, en lugar de seguir la disposición original por artículos. Así, buscamos facilitar una comprensión más coherente y útil del marco legal que da forma al día a día de nuestras escuelas.
Esta entrada forma parte de nuestra serie especial sobre el sistema educativo chileno, donde exploramos las leyes, estructuras e ideas clave que dan forma a nuestras escuelas.

Tabla de Contenidos
Qué es la educación según la Ley General de Educación y qué principios la guían
La Ley General de Educación y su vínculo con el derecho a educarse
Derechos y deberes de estudiantes, familias, docentes y sostenedores
Objetivos generales de la educación parvularia, básica y media
Requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales
Qué es la educación según la Ley General de Educación y qué principios la guían
Si pensamos la Ley General de Educación como la columna vertebral del sistema escolar chileno, su médula está en las definiciones iniciales: qué se entiende por educación y qué principios la orientan. Aquí se expresa el sentido profundo del sistema: ¿qué significa educar en Chile?
Según el artículo 2°, la LGE define la educación como:
“el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico”.
Esta visión no se limita al rendimiento académico: incorpora múltiples dimensiones del desarrollo humano. El aprendizaje se concibe como un proceso vital que va más allá del aula y se reconoce que educar es formar personas.
Desde esta definición emergen doce principios rectores que deben orientar todas las prácticas educativas, públicas y privadas. No son elementos decorativos: al estar en la ley, son pilares que estructuran decisiones pedagógicas, curriculares y administrativas.
De esta forma, el artículo 3° establece que los principios del sistema educativo son: universalidad y educación permanente; calidad; equidad; autonomía; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad; transparencia; integración; sustentabilidad e interculturalidad. En este artículo solo enumeramos los principios. Si quieres conocerlos con su redacción íntegra, puedes descargar el archivo que preparamos para ti.
Estos principios se entrelazan en un marco coherente, orientado al desarrollo pleno de las personas. En Aula Chilensis creemos que esta parte de la ley es muy importante porque trasciende lo técnico: nos habla del tipo de educación que queremos construir y da sentido a todo lo demás.
La Ley General de Educación y su vínculo con el derecho a educarse
Otra idea central de la Ley General de Educación es que el sistema educativo chileno se estructura en conformidad a la Constitución y los derechos fundamentales establecidos en ella. Esto puede parecer una formalidad, pero tiene implicancias profundas: estamos hablando que la LGE es la expresión jurídica del derecho a la educación consagrado en el artículo 19 n° 10 de la Constitución.
De esta manera, el artículo 3° de la LGE expresa que:
"El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza".
Esto quiere decir que la Ley General de Educación no sólo organiza el sistema escolar, sino que traduce el derecho a la educación en principios, funciones y responsabilidades concretas. En otras palabras, toma el derecho a la educación y le da forma operativa, lo implementa y lo organiza.
Derechos y deberes de estudiantes, familias, docentes y sostenedores
Antes de establecer estructuras y procedimientos, la Ley General de Educación define quiénes participan en el proceso educativo y qué responsabilidades tienen. En el artículo 9°, la ley formula el concepto de comunidad educativa como:
“[...] una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.”
En el artículo 10°, la LGE continúa definiendo a los estudiantes, familias, docentes, asistentes de la educación, equipos directivos y sostenedores, junto con sus derechos y deberes:
Los estudiantes tienen derecho a una formación integral y a participar en la vida escolar. También deben respetar las normas de convivencia y comprometerse con su aprendizaje.
Las familias son reconocidas como primeras responsables de la educación de sus hijos, con derecho a elegir el establecimiento y a participar activamente.
Los docentes son agentes fundamentales, con autonomía profesional y el deber de enseñar con compromiso ético. El rol de los docentes se desarrolla con mayor detalle en el Estatuto Docente, que regula sus derechos profesionales, deberes y trayectorias laborales dentro del sistema escolar chileno.
Los sostenedores y equipos escolares deben contribuir a un ambiente inclusivo y respetuoso.
Este reconocimiento no es solo formal. Al definir derechos y deberes, la ley deja claro que la educación es una responsabilidad compartida. No recae solo en el Estado o en las escuelas: requiere el compromiso activo de todos los actores que forman parte del sistema.

Los deberes del Estado en el sistema educativo chileno
Esta es una de las partes más extensas de la Ley General de Educación, y también una de las más conocidas. A lo largo de varios artículos, la ley detalla qué debe hacer el Estado para garantizar el derecho a la educación y asegurar el funcionamiento del sistema escolar.
A partir del artículo 4°, la LGE comienza a enumerar estos deberes. Algunos de los más relevantes incluyen:
Otorgar especial protección al derecho de los padres a educar a sus hijos.
Promover la educación parvularia y garantizar su acceso gratuito en los niveles obligatorios.
Financiar un sistema gratuito para asegurar el acceso a la educación básica y media.
Proveer educación de calidad y fomentar la inclusión.
Promover políticas que reconozcan las culturas originarias.
Resguardar los derechos de los estudiantes y sus familias.
Entregar información sobre calidad, cobertura y equidad del sistema.
Además, al asumir la responsabilidad de garantizar la calidad, la ley crea una estructura específica para ello: el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, del que hablaremos más adelante.
En resumen, la LGE no se limita a definir principios generales. También entrega un mandato claro al Estado, que debe actuar como garante, proveedor y fiscalizador de un sistema educativo que funcione con equidad, pertinencia y sentido público.
Niveles y modalidades educativas que reconoce la ley
Una vez definidos los principios, derechos y deberes, la Ley General de Educación describe cómo se estructura el sistema escolar chileno. Esta organización responde tanto a etapas del desarrollo como a la diversidad de trayectorias educativas.
En el artículo 17°, la LGE define los niveles educativos:
"La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas."
Los artículos 18°, 19°, 20° y 21° desarrollan brevemente cada uno, estableciendo sus objetivos y su ubicación dentro del ciclo formativo.
El artículo 22°, en tanto, introduce las modalidades educativas, que permiten adaptar el sistema a realidades diversas para garantizar la igualdad en el derecho a la educación. Entre ellas se reconocen la educación especial o diferencial y la educación de adultos.
Con esta estructura, la ley busca garantizar un sistema flexible, inclusivo y continuo, capaz de responder a las distintas necesidades y contextos presentes en la sociedad chilena.
Objetivos generales de la educación parvularia, básica y media
Esta es una de las secciones más decisivas de la LGE, ya que establece los objetivos generales de aprendizaje para cada nivel del sistema escolar: parvularia, básica y media. Lo importante de esta definición es que de aquí se deriva todo el currículum nacional. Las Bases Curriculares, los planes y programas de estudio y las evaluaciones tienen su punto de partida en estos objetivos.
Los artículos 28°, 29° y 30° de la ley definen estos propósitos. Aunque cada nivel tiene características propias, todos comparten un enfoque formativo común: el desarrollo integral de las personas, no solo en lo cognitivo, sino también en lo ético, emocional, artístico y físico.
A modo de síntesis, la educación parvularia busca favorecer aprendizajes tempranos esenciales; la educación básica entrega una formación general y progresiva; la educación media se orienta a profundizar conocimientos, preparar para la ciudadanía, el trabajo o la continuidad de estudios. Estos objetivos no son decorativos ni secundarios, sino que dan forma a la experiencia educativa de millones de estudiantes en Chile.
Cómo se construyen las Bases Curriculares en Chile
Esta es una de las secciones más extensas de la Ley General de Educación y regula un aspecto fundamental del sistema: el procedimiento para elaborar las Bases Curriculares que guían la enseñanza en todos los niveles escolares. Ya no se trata de establecer definiciones generales, sino de operacionalizar los objetivos educativos previamente definidos.
La LGE establece que el Ministerio de Educación debe elaborar una propuesta de Bases Curriculares para cada nivel, considerando principios como la diversidad, la inclusión, la equidad y la calidad. Esta propuesta debe luego ser revisada y aprobada por el Consejo Nacional de Educación, institución que es creada en esta misma ley, y que actúa como instancia técnica autónoma.
La prescripción tan detallada de este proceso asegura que el currículum escolar tenga una base sólida, legítima y coherente con los principios del sistema. En este punto, la LGE deja de ser una declaración general y emprende un camino directo hacia las salas de clases.
Requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales
La LGE también establece los requisitos que debe cumplir un establecimiento para obtener reconocimiento oficial del Estado. Aunque esta sección de la ley es importante, no la desarrollaremos en profundidad aquí, ya que su tratamiento detallado escapa al alcance de este artículo.
A modo de ejemplo, el artículo 45° señala que:
“El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley”.
Es decir, este reconocimiento no solo habilita para acceder a financiamiento estatal, sino que otorga validez jurídica a la trayectoria educativa de los estudiantes. Sin este acto administrativo, una escuela no tiene legitimidad para ser parte del sistema en sentido pleno.

El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
Una de las razones por las que la Ley General de Educación es más conocida es porque en ella se establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad. Este sistema tiene por objetivo evaluar y supervisar el funcionamiento del sistema escolar chileno, asegurando que los principios de calidad, equidad e inclusión no queden solo en el papel.
El sistema está compuesto por cuatro instituciones públicas que deben coordinarse entre sí: el Ministerio de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación Escolar y el Consejo Nacional de Educación. Cada una cumple funciones distintas pero complementarias.
La Agencia de Calidad, creada en esta ley, se encarga de evaluar los resultados de aprendizaje, los procesos institucionales y el contexto de los establecimientos. La Superintendencia, también creada por esta ley, fiscaliza el cumplimiento de la normativa y vela por los derechos de las comunidades escolares. El Ministerio, por su parte, formula políticas y presta apoyo técnico-pedagógico.
Finalmente, el Consejo Nacional de Educación, al que se le dedican varios artículos de la ley, es el órgano que aprueba el currículum y vela por la coherencia del sistema en su conjunto. Su rol es técnico y autónomo, y actúa como contrapeso institucional en decisiones clave.
Aunque la Ley General de Educación contiene muchas más disposiciones —transitorias, procedimentales o administrativas—, en esta entrada nos enfocamos en aquellas que consideramos más relevantes para entender su estructura, su espíritu y su impacto en el sistema escolar chileno. Desde la definición del concepto de educación hasta la creación de instituciones claves, este recorrido muestra cómo la LGE articula no solo normas, sino también una visión de país.
En Aula Chilensis queremos seguir abriendo espacios de conversación informada sobre el marco legal que da forma a nuestras escuelas. ¿Qué parte de la ley te parece más importante para transformar la educación en Chile? Te leemos en los comentarios.
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