La Ley General de Educación explicada: la columna vertebral del sistema educativo chileno (parte 1)
- 7 mar
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En 2009, una aplicación de mensajerĆa se preparaba para conquistar el mundo: WhatsApp hacĆa su entrada en el ciberespacio. En Chile, por su parte, la gente estaba eufórica porque la Roja de Bielsa lograba la clasificación al Mundial de SudĆ”frica 2010.
En ese mismo 2009, la educación chilena se preparaba para un cambio profundo. En el Ćŗltimo aƱo del primer gobierno de Michelle Bachelet se promulgaba la Ley General de EducaciónĀ (LGE), que venĆa a reemplazar gran parte del marco legal heredado de la Ley OrgĆ”nica Constitucional de EnseƱanza (LOCE) y daba inicio a una reforma estructural del sistema.
En este artĆculo recorreremos la Ley General de Educación para mostrarte por quĆ© funciona como la columna vertebral del sistema educativo chileno. Comprenderla nos darĆ” mayor claridad sobre cómo se organiza el sistema y cómo se relacionan sus componentes.Ā
Esta entrada forma parte de nuestra serie especial sobre el sistema educativo chileno, donde exploramos las leyes y principios que dan forma a nuestras escuelas, partiendo por nuestra Constitución.

Tabla de Contenidos
Para entender esta columna vertebral, conviene partir por sus fundamentos. En las siguientes secciones revisaremos cuatro aspectos centrales de la Ley General de Educación, mientras que el resto del recorrido continuarÔ en las siguientes entradas.
Define el concepto de educación
Como ocurre con las leyes que fijan las reglas generales del juego, lo primero es aclarar en quĆ© consiste ese juego. De esta forma, la LGE, en su artĆculo 2° define la educación como:
āel proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, Ć©tico, moral, afectivo, intelectual, artĆstico y fĆsicoā.
Esta definición contiene tres elementos clave. En primer lugar, en vez de centrarse en la enseñanza, que era un concepto central en la LOCE, pone el foco en la educación y el aprendizaje, centrÔndose mÔs en el estudiante que en los docentes o las instituciones.
En segundo lugar, la ley destaca que el aprendizaje es permanente y por lo tanto no se restringe a una etapa especĆfica de la vida. Esto se relaciona con lo amplias que son las disposiciones en la LGE, que abarcan desde la educación parvularia hasta la educación superior.
Por último, esta definición no reduce la educación al rendimiento académico, sino que incorpora distintas dimensiones del desarrollo humano y entiende el aprendizaje como un proceso que atraviesa todos los aspectos de la vida.
Reconoce el derecho a la educación como la base del sistema educativo
En el inciso primero del artĆculo 3° se encuentra una de las ideas centrales de la Ley General de Educación. AllĆ se seƱala que todo el sistema educativo se construye sobre la base de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, especialmente el derecho a la educación.
Esto refleja una jerarquĆa clara entre las normas: la Constitución consagra el derecho a la educación (y tambiĆ©n a la libertad de enseƱanza), y la función de la LGE es organizar todo el sistema educativo a partir de ese mandato y traducirlo en principios, funciones, derechos y deberes.
Establece los principios de la educación
Cuando la entonces presidenta Michelle Bachelet presentó el proyecto de ley de la LGE al Congreso, insistĆa en que Chile estaba dando un paso adelante, ya que la anterior LOCE se centraba principalmente en la cobertura del sistema educativo, algo que ya estaba logrado en gran medida, mientras que la LGE ponĆa el foco en la calidad, la equidad y otros principios que debĆan regir el sistema, su diseƱo y sus prĆ”cticas.
De esta forma, el artĆculo 3° de la LGE establece que los principios del sistema educativo son:Ā
universalidad y educación permanente
calidad
equidad
autonomĆa
diversidad
responsabilidad
participación
flexibilidad
transparencia
integración
sustentabilidad
interculturalidad
Para nosotros, esta lista de principios es la sección mĆ”s importante de la LGE, porque nos habla del tipo de educación que se quiere construir en Chile. Es el sentido profundo que subyace en el resto de las normas, las instituciones, el currĆculum y los estĆ”ndares educativos. Si la LGE es la columna vertebral del sistema, estos principios serĆan la mĆ©dula espinal.Ā
En este artĆculo sólo enumeramos los principios. Si quieres conocerlos con su redacción Ćntegra, puedes descargar el archivo que preparamos para ti.

Establece los derechos y deberes de la comunidad educativa
Desde aquĆ en adelante, comenzamos a avanzar desde lo abstracto y fundamental, para encontrarnos con normas y definiciones mĆ”s concretas. En su artĆculo 9° la ley define el concepto de comunidad educativa de la siguiente manera:
ā[...] una agrupación de personas que inspiradas en un propósito comĆŗn integran una institución educativa. Ese objetivo comĆŗn es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de Ć©sta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, Ć©tico, moral, afectivo, intelectual, artĆstico y fĆsico.ā
Habiendo definido a la comunidad educativa, luego la ley comienza a detallar los grupos de personas que componen esta comunidad:
alumnos y alumnas
padres, madres y apoderados
profesionales de la educación
asistentes de la educación
equipos docentes directivos
sostenedores
Para cada grupo, la LGE establece una serie de derechos y deberes, que serĆa muy largo detallar aquĆ. Si quieres obtener el detalle, puedes descargar este extracto de la ley.
Queremos detenernos en la noción de āequipos docentes directivosā, que refleja una forma particular de entender el liderazgo escolar. En primer lugar, implica que la dirección escolar forma parte de la profesión docente; en segundo lugar, significa que los directivos conservan su relación con el Estatuto Docente y sus condiciones profesionales; y en tercer lugar, sugiere que el liderazgo escolar es una función mĆ”s pedagógica que gerencial.Ā
Esta forma de entender el liderazgo escolar se inserta dentro de una idea mÔs amplia presente en la LGE. Al definir derechos y deberes para estudiantes, familias, docentes, asistentes de la educación, directivos y sostenedores, la LGE estÔ dejando claro que la educación es una responsabilidad compartida. No recae solo en el Estado o en las escuelas, sino que requiere el compromiso de todos quienes forman parte del sistema escolar.
La Ley General de Educación va dibujando poco a poco la columna vertebral del sistema educativo chileno. Hasta aquĆ llega esta primera parte, donde revisamos las primeras cuatro āvĆ©rtebrasā de esa estructura. Te invitamos a continuar con la segunda parte de este recorrido. Antes de seguir, una curiosidad: Āærecuerdas quĆ© estabas haciendo en 2009, cuando la educación chilena cambiaba de rumbo?
