La Ley General de Educación explicada: la columna vertebral del sistema educativo chileno
- Rodrigo Espinoza
- 13 may 2025
- 8 Min. de lectura
Actualizado: 23 may 2025
Promulgada en 2009 durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, la Ley 20.370, conocida como Ley General de Educación (LGE), es la columna vertebral del sistema educativo chileno: sostiene y articula las piezas que componen la educación en Chile. En ella se definen principios, se reconocen derechos, se asignan responsabilidades y se organiza el sistema educativo.
Aunque su alcance es amplio y su lenguaje tĆ©cnico, comprenderla es clave para entender cómo funciona la educación chilena hoy. Por eso, en Aula Chilensis proponemos una lectura organizada por temas, en lugar de seguir la disposición original por artĆculos. AsĆ, buscamos facilitar una comprensión mĆ”s coherente y Ćŗtil del marco legal que da forma al dĆa a dĆa de nuestras escuelas.
Esta entrada forma parte de nuestra serie especial sobre el sistema educativo chileno, donde exploramos las leyes, estructuras e ideas clave que dan forma a nuestras escuelas.

Tabla de Contenidos
QuĆ© es la educación segĆŗn la Ley General de Educación y quĆ© principios la guĆan
La Ley General de Educación y su vĆnculo con el derecho a educarse
Derechos y deberes de estudiantes, familias, docentes y sostenedores
Objetivos generales de la educación parvularia, bÔsica y media
Requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales
QuĆ© es la educación segĆŗn la Ley General de Educación y quĆ© principios la guĆan
Si pensamos la Ley General de Educación como la columna vertebral del sistema escolar chileno, su médula estÔ en las definiciones iniciales: qué se entiende por educación y qué principios la orientan. Aquà se expresa el sentido profundo del sistema: ¿qué significa educar en Chile?
SegĆŗn el artĆculo 2°, la LGE define la educación como:
āel proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, Ć©tico, moral, afectivo, intelectual, artĆstico y fĆsicoā.
Esta visión no se limita al rendimiento académico: incorpora múltiples dimensiones del desarrollo humano. El aprendizaje se concibe como un proceso vital que va mÔs allÔ del aula y se reconoce que educar es formar personas.
Desde esta definición emergen doce principios rectores que deben orientar todas las prÔcticas educativas, públicas y privadas. No son elementos decorativos: al estar en la ley, son pilares que estructuran decisiones pedagógicas, curriculares y administrativas.
De esta forma, el artĆculo 3° establece que los principios del sistema educativo son: universalidad y educación permanente; calidad; equidad; autonomĆa; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad; transparencia; integración; sustentabilidad e interculturalidad. En este artĆculo solo enumeramos los principios. Si quieres conocerlos con su redacción Ćntegra, puedes descargar el archivo que preparamos para ti.
Estos principios se entrelazan en un marco coherente, orientado al desarrollo pleno de las personas. En Aula Chilensis creemos que esta parte de la ley es muy importante porque trasciende lo técnico: nos habla del tipo de educación que queremos construir y da sentido a todo lo demÔs.
La Ley General de Educación y su vĆnculo con el derecho a educarse
Otra idea central de la Ley General de Educación es que el sistema educativo chileno se estructura en conformidad a la Constitución y los derechos fundamentales establecidos en ella. Esto puede parecer una formalidad, pero tiene implicancias profundas: estamos hablando que la LGE es la expresión jurĆdica del derecho a la educación consagrado en el artĆculo 19 n° 10 de la Constitución.
De esta manera, el artĆculo 3° de la LGE expresa que:
"El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, asà como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza".
Esto quiere decir que la Ley General de Educación no sólo organiza el sistema escolar, sino que traduce el derecho a la educación en principios, funciones y responsabilidades concretas. En otras palabras, toma el derecho a la educación y le da forma operativa, lo implementa y lo organiza.
Derechos y deberes de estudiantes, familias, docentes y sostenedores
Antes de establecer estructuras y procedimientos, la Ley General de Educación define quiĆ©nes participan en el proceso educativo y quĆ© responsabilidades tienen. En el artĆculo 9°, la ley formula el concepto de comunidad educativa como:
ā[...] una agrupación de personas que inspiradas en un propósito comĆŗn integran una institución educativa. Ese objetivo comĆŗn es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de Ć©sta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, Ć©tico, moral, afectivo, intelectual, artĆstico y fĆsico.ā
En el artĆculo 10°, la LGE continĆŗa definiendo a los estudiantes, familias, docentes, asistentes de la educación, equipos directivos y sostenedores, junto con sus derechos y deberes:
Los estudiantes tienen derecho a una formación integral y a participar en la vida escolar. También deben respetar las normas de convivencia y comprometerse con su aprendizaje.
Las familias son reconocidas como primeras responsables de la educación de sus hijos, con derecho a elegir el establecimiento y a participar activamente.
Los docentesĀ son agentes fundamentales, con autonomĆa profesional y el deber de enseƱar con compromiso Ć©tico. El rol de los docentes se desarrolla con mayor detalle en el Estatuto Docente, que regula sus derechos profesionales, deberes y trayectorias laborales dentro del sistema escolar chileno.
Los sostenedores y equipos escolaresĀ deben contribuir a un ambiente inclusivo y respetuoso.
Este reconocimiento no es solo formal. Al definir derechos y deberes, la ley deja claro que la educación es una responsabilidad compartida. No recae solo en el Estado o en las escuelas: requiere el compromiso activo de todos los actores que forman parte del sistema.

Los deberes del Estado en el sistema educativo chileno
Esta es una de las partes mĆ”s extensas de la Ley General de Educación, y tambiĆ©n una de las mĆ”s conocidas. A lo largo de varios artĆculos, la ley detalla quĆ© debe hacer el Estado para garantizar el derecho a la educación y asegurar el funcionamiento del sistema escolar.
A partir del artĆculo 4°, la LGE comienza a enumerar estos deberes. Algunos de los mĆ”s relevantes incluyen:
Otorgar especial protección al derecho de los padres a educar a sus hijos.
Promover la educación parvularia y garantizar su acceso gratuito en los niveles obligatorios.
Financiar un sistema gratuito para asegurar el acceso a la educación bÔsica y media.
Proveer educación de calidad y fomentar la inclusión.
Promover polĆticas que reconozcan las culturas originarias.
Resguardar los derechos de los estudiantes y sus familias.
Entregar información sobre calidad, cobertura y equidad del sistema.
AdemĆ”s, al asumir la responsabilidad de garantizar la calidad, la ley crea una estructura especĆfica para ello: el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, del que hablaremos mĆ”s adelante.
En resumen, la LGE no se limita a definir principios generales. También entrega un mandato claro al Estado, que debe actuar como garante, proveedor y fiscalizador de un sistema educativo que funcione con equidad, pertinencia y sentido público.
Niveles y modalidades educativas que reconoce la ley
Una vez definidos los principios, derechos y deberes, la Ley General de Educación describe cómo se estructura el sistema escolar chileno. Esta organización responde tanto a etapas del desarrollo como a la diversidad de trayectorias educativas.
En el artĆculo 17°, la LGE define los niveles educativos:
"La educación formal o regular estĆ” organizada en cuatro niveles: parvularia, bĆ”sica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones especĆficas."
Los artĆculos 18°, 19°, 20° y 21° desarrollan brevemente cada uno, estableciendo sus objetivos y su ubicación dentro del ciclo formativo.
El artĆculo 22°, en tanto, introduce las modalidades educativas, que permiten adaptar el sistema a realidades diversas para garantizar la igualdad en el derecho a la educación. Entre ellas se reconocen la educación especial o diferencial y la educación de adultos.
Con esta estructura, la ley busca garantizar un sistema flexible, inclusivo y continuo, capaz de responder a las distintas necesidades y contextos presentes en la sociedad chilena.
Objetivos generales de la educación parvularia, bÔsica y media
Esta es una de las secciones mĆ”s decisivas de la LGE, ya que establece los objetivos generales de aprendizajeĀ para cada nivel del sistema escolar: parvularia, bĆ”sica y media. Lo importante de esta definición es que de aquĆ se deriva todo el currĆculum nacional. Las Bases Curriculares, los planes y programas de estudio y las evaluaciones tienen su punto de partida en estos objetivos.
Los artĆculos 28°, 29° y 30° de la ley definen estos propósitos. Aunque cada nivel tiene caracterĆsticas propias, todos comparten un enfoque formativo comĆŗn: el desarrollo integral de las personas, no solo en lo cognitivo, sino tambiĆ©n en lo Ć©tico, emocional, artĆstico y fĆsico.
A modo de sĆntesis, la educación parvularia busca favorecer aprendizajes tempranos esenciales; la educación bĆ”sica entrega una formación general y progresiva; la educación media se orienta a profundizar conocimientos, preparar para la ciudadanĆa, el trabajo o la continuidad de estudios. Estos objetivos no son decorativos ni secundarios, sino que dan forma a la experiencia educativa de millones de estudiantes en Chile.
Cómo se construyen las Bases Curriculares en Chile
Esta es una de las secciones mĆ”s extensas de la Ley General de Educación y regula un aspecto fundamental del sistema: el procedimiento para elaborar las Bases CurricularesĀ que guĆan la enseƱanza en todos los niveles escolares. Ya no se trata de establecer definiciones generales, sino de operacionalizar los objetivos educativos previamente definidos.
La LGE establece que el Ministerio de Educación debe elaborar una propuesta de Bases Curriculares para cada nivel, considerando principios como la diversidad, la inclusión, la equidad y la calidad. Esta propuesta debe luego ser revisada y aprobada por el Consejo Nacional de Educación, institución que es creada en esta misma ley, y que actúa como instancia técnica autónoma.
La prescripción tan detallada de este proceso asegura que el currĆculum escolar tenga una base sólida, legĆtima y coherente con los principios del sistema. En este punto, la LGE deja de ser una declaración general y emprende un camino directo hacia las salas de clases.
Requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales
La LGE tambiĆ©n establece los requisitos que debe cumplir un establecimiento para obtener reconocimiento oficial del Estado. Aunque esta sección de la ley es importante, no la desarrollaremos en profundidad aquĆ, ya que su tratamiento detallado escapa al alcance de este artĆculo.
A modo de ejemplo, el artĆculo 45° seƱala que:
āEl reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar vĆ”lida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demĆ”s derechos que le confiere la leyā.
Es decir, este reconocimiento no solo habilita para acceder a financiamiento estatal, sino que otorga validez jurĆdica a la trayectoria educativa de los estudiantes. Sin este acto administrativo, una escuela no tiene legitimidad para ser parte del sistema en sentido pleno.

El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
Una de las razones por las que la Ley General de Educación es mÔs conocida es porque en ella se establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad. Este sistema tiene por objetivo evaluar y supervisar el funcionamiento del sistema escolar chileno, asegurando que los principios de calidad, equidad e inclusión no queden solo en el papel.
El sistema estĆ” compuesto por cuatro instituciones pĆŗblicasĀ que deben coordinarse entre sĆ: el Ministerio de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación EscolarĀ y el Consejo Nacional de Educación. Cada una cumple funciones distintas pero complementarias.
La Agencia de Calidad, creada en esta ley, se encarga de evaluar los resultados de aprendizaje, los procesos institucionales y el contexto de los establecimientos. La Superintendencia, tambiĆ©n creada por esta ley, fiscaliza el cumplimiento de la normativa y vela por los derechos de las comunidades escolares. El Ministerio, por su parte, formula polĆticas y presta apoyo tĆ©cnico-pedagógico.
Finalmente, el Consejo Nacional de Educación, al que se le dedican varios artĆculos de la ley, es el órgano que aprueba el currĆculum y vela por la coherencia del sistema en su conjunto. Su rol es tĆ©cnico y autónomo, y actĆŗa como contrapeso institucional en decisiones clave.
Aunque la Ley General de Educación contiene muchas mĆ”s disposiciones ātransitorias, procedimentales o administrativasā, en esta entrada nos enfocamos en aquellas que consideramos mĆ”s relevantes para entender su estructura, su espĆritu y su impacto en el sistema escolar chileno. Desde la definición del concepto de educación hasta la creación de instituciones claves, este recorrido muestra cómo la LGE articula no solo normas, sino tambiĆ©n una visión de paĆs.
En Aula Chilensis queremos seguir abriendo espacios de conversación informada sobre el marco legal que da forma a nuestras escuelas. ¿Qué parte de la ley te parece mÔs importante para transformar la educación en Chile? Te leemos en los comentarios.
