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¿Sabías que el derecho a la educación en Chile nace en la Constitución?

  • Foto del escritor: Leslie Lara
    Leslie Lara
  • 27 abr
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: hace 6 días

Profesora y estudiantes leyendo juntos sobre el piso de la sala de clases

Aunque no siempre seamos conscientes de ello, el derecho a la educación en Chile nace en la Constitución Política de la República. Estudiar y aprender no dependen de la buena voluntad de las autoridades de turno: son derechos fundamentales garantizados a nivel constitucional.


En esta serie especial de Aula Chilensis, recorreremos el camino que conecta la Constitución, las leyes educativas, los organismos estatales y, finalmente, el trabajo diario en las escuelas. Hoy partimos desde el inicio: ¿qué dice exactamente la Constitución chilena sobre el derecho a la educación? ¿cómo se estructura este derecho y qué implicancias tiene en nuestro sistema educativo?



Tabla de Contenidos



  1. ¿Qué significa tener derecho a la educación?


El derecho a la educación es un derecho humano fundamental. Según la UNESCO en su informe "Derecho a la Educación: Situación Mundial 2020", este derecho no solo implica abrir escuelas, sino también garantizar la calidad, la inclusión, la pertinencia cultural y el respeto a la dignidad humana.


En Chile, la educación es, al mismo tiempo, un derecho fundamental y un deber compartido. Esto significa que el Estado, las familias y la sociedad deben colaborar para hacer efectiva esta garantía.


La libertad de enseñanza también está consagrada constitucionalmente. La Carta Fundamental asegura que existan diferentes proyectos educativos, que siempre deben respetar ciertos principios mínimos de calidad y de derechos humanos.



  1. ¿Dónde aparece el derecho a la educación en la Constitución chilena?


El derecho a la educación está regulado en el artículo 19, número 10 de la Constitución Política de la República.


Según el texto disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional:


"La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Es deber del Estado fomentar la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
"Es deber del Estado garantizar el acceso gratuito y obligatorio a la educación básica y secundaria, y propender a la gratuidad de la educación superior."
"Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, y de escoger el establecimiento de enseñanza para ellos."


2.1. Interpretación de las principales garantías constitucionales


El artículo 19 N°10 de la Constitución plantea varias ideas esenciales que, juntas, forman el núcleo de la concepción chilena del derecho a la educación. Para comprender mejor el alcance de estas ideas, a continuación desglosamos sus elementos fundamentales:


  • Pleno desarrollo de la persona: La educación no debe limitarse a la transmisión de conocimientos; debe fomentar el desarrollo de todas las dimensiones humanas.


  • Deber del Estado: No es opcional ni dependerá de los gobiernos de turno. El Estado debe garantizar el acceso a la educación y financiar sus niveles básicos y medios.


  • Libertad de enseñanza: La Constitución protege la diversidad educativa, pero bajo regulaciones que aseguren la calidad y la inclusión.


  • Derecho preferente de los padres: La Carta Magna también reconoce que las familias tienen un rol protagónico en las decisiones educativas.



2.2. Implicancias prácticas del reconocimiento constitucional


El reconocimiento del derecho a la educación en la Constitución no solo define principios generales; también genera efectos concretos sobre la forma en que se organiza y opera el sistema educativo chileno. Entre sus principales implicancias prácticas destacan:


  • Obligación estatal de financiamiento: El Estado debe destinar recursos públicos para garantizar la gratuidad y obligatoriedad de la educación básica y media, asegurando su accesibilidad para toda la población.


  • Convivencia de diversos tipos de establecimientos: El resguardo de la libertad de enseñanza permite la existencia de instituciones públicas, subvencionadas y privadas, configurando un sistema mixto donde distintos proyectos educativos coexisten bajo la supervisión estatal.


  • Rol regulador y fiscalizador del Estado: La autoridad estatal tiene la responsabilidad de definir estándares mínimos de calidad y velar porque todos los establecimientos —sin importar su dependencia— los cumplan efectivamente.


  • Participación activa de las familias: El derecho preferente de los padres a educar a sus hijos implica que las políticas públicas deben garantizar la libertad de elección de proyectos educativos, ofreciendo información adecuada y mecanismos de apoyo.


Estas implicancias configuran las bases de la estructura jurídica, institucional y política que caracteriza al sistema educativo chileno contemporáneo.


Dos niñas utilizando laptops dentro del aula escolar
Estudiantes trabajando con sus computadores en la sala de clases

  1. La importancia de la protección constitucional del derecho a la educación


Que el derecho a la educación esté garantizado a nivel constitucional produce tres efectos fundamentales:


  • Permanencia: La garantía constitucional protege el derecho a la educación contra cambios abruptos o regresivos por parte de gobiernos de turno. Su permanencia asegura estabilidad para las políticas educativas.


  • Exigibilidad: Al ser un derecho consagrado en la Constitución, las personas pueden recurrir a mecanismos judiciales si sienten que su derecho ha sido vulnerado. Esto fortalece la posibilidad de los ciudadanos de defenderse frente a omisiones o abusos.


  • Marco de acción para el Estado: La existencia del derecho a la educación no solo es declarativa, sino que obliga al Estado a legislar, regular, supervisar y financiar sistemas educativos coherentes con el mandato constitucional.


No obstante, como se ha demostrado históricamente en Chile, la protección constitucional no elimina por sí misma las desigualdades en acceso, calidad o pertinencia educativa. La brecha entre la garantía jurídica y la experiencia real de los estudiantes sigue siendo uno de los principales desafíos que abordar.


En este sentido, Bellei y Muñoz (2024) advierten que, a pesar del reconocimiento formal del derecho a la educación en la Constitución, persisten importantes barreras estructurales que limitan su pleno ejercicio, especialmente en términos de equidad, calidad y no discriminación.



  1. De los principios constitucionales al sistema escolar chileno


El reconocimiento del derecho a la educación en la Constitución no se queda en una declaración de principios: es el punto de partida que estructura todo el entramado educativo chileno. Desde este mandato constitucional nacen:


  • Leyes estructurales como la Ley General de Educación (LGE), que transforma los principios constitucionales en normas específicas sobre calidad, inclusión, financiamiento, supervisión estatal y funcionamiento de las escuelas.


  • Organismos estatales como el Ministerio de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, que tienen la función de desarrollar políticas, monitorear resultados y fiscalizar el cumplimiento de los derechos educativos.


  • Políticas públicas que implementan programas de acceso, equidad y calidad educativa, respondiendo a la obligación constitucional de garantizar educación gratuita, inclusiva y pertinente.


Esta estructura normativa e institucional constituye el "puente" entre los principios constitucionales y la experiencia concreta de los estudiantes en las aulas chilenas.



Estudiante escribiendo en su cuaderno durante una clase ejerciendo su derecho a la educación
Estudiante escribiendo en su cuaderno durante la clase

En resumen, el derecho a la educación en Chile no es solo una aspiración: es un mandato constitucional que establece obligaciones claras para el Estado y la sociedad. Al reconocerlo de esta manera, la Constitución proporciona una base jurídica sólida que debería orientar todas las políticas y prácticas educativas del país.


Sin embargo, la existencia formal del derecho a la educación no asegura automáticamente su cumplimiento efectivo: todavía persisten brechas profundas en el acceso, la calidad, la equidad y la inclusión que desafían la materialización de este derecho. Comprender esta distancia entre la letra de la ley y la experiencia cotidiana en las aulas es esencial para quienes trabajamos, estudiamos o participamos en el ámbito educativo.


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Esta entrada forma parte de nuestra serie especial sobre el sistema educativo chileno, donde iremos recorriendo paso a paso el marco legal, institucional y práctico que da vida a nuestras escuelas. En la próxima publicación, analizaremos cómo la Ley General de Educación (LGE) aterriza los principios constitucionales y establece los pilares fundamentales del sistema escolar actual.


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